
Los Principios Generales del Derecho son enunciaciones normativas de valor genérico, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos, sociales y éticos de una sociedad en un momento determinado. De entre todas las enunciaciones son las mas generales. Constituyen el espíritu de la legislación.
Son de diversa naturaleza: jurídicos y extrajurídicos.
Principios Generales Jurídicos del Derecho
Los jurídicos sirven de base para la introducción en una ley o en la Constitución política, estos últimos se llaman también supraprincipios. Por ejemplo el principio de legalidad (Nullum crimen sine praevia lege), de igualdad ante la ley, de irretroactividad, de jerarquía, etc. Si no están inscritos en la ley o en la Constitución política no son eficaces, solo valen si existen vacíos jurídicos en la ley, excepto la costumbre, que vale aun no estando inscrito.
Funciones. ¿Para qué sirven? Un principio sirve para cumplir con la función de:
- Informacion y Dirección. Porque guía al Órgano Legislativo en la elaboración de la legislación.
- Interpretación. Porque permite establecer el sentido de la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Porque permite saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el Órgano Judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
- Integración. Porque permite suplir las lagunas legales de la ley creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía y a la Doctrina para aplicarlos al caso particular.
Principios Generales Extrajurídicos del Derecho
Los extrajurídicos se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Por ejemplo: “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden) o el principio de “orden, paz y trabajo” de la dictadura banzerista en Bolivia (1971-1977) son principios generales extrajurídicos del Derecho que en su momento informaron del contenido de las normas jurídicas (decretos-leyes en el caso boliviano) rigiendo, así, las respectivas sociedades.
En base a estos principios extrajurídicos, por ejemplo la Revolución de Octubre de 1917 de la ex – Unión Soviética rompe con la legislación anterior, deroga el Principio de Legalidad Penal Formal [3] optándose por la creación jurisprudencial del Derecho (los jueces crean Derecho) que encuentra su fuente en el principio extrajurídico del Derecho como “la conciencia socialista de la Justicia”. Quien vulnera este principio es sancionado penalmente. Ya no impera el Principio de Legalidad Penal Formal sino el Principio de Legalidad Penal Substancial que es un axioma extrajurídico en virtud del cual se sanciona con una pena o se impone una medida de seguridad comportamientos activos u omisivos o estado peligroso que vayan contra la sociedad y el Estado aun no estando establecidos esos actos en una ley anterior. Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal puede aplicarse directamente al hecho, este será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponde mejor a él.
En la Alemania Nacionalsocialista mediante la Novela de 28 de junio de 1935 se modifica el párrafo del Código Penal de 1871 que proclamaba el Principio de Legalidad Formal (Una acción sólo puede ser castigada con una pena, si esta pena estaba legalmente determinada antes de que la acción fuese cometida.) optando por el Principio De legalidad Substancial que establecía como delito la vulneración del “sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). Por el “sano sentimiento del pueblo” se entendía como el pensamiento justo y equitativo de la mayoría del pueblo.
Se reemplaza el Principio de “nullum crimen sine lege” por “crimen sine poena”.
Del Derecho penal Del Acto se pasa al Derecho penal Del Individuo. Es decir, ya no se sanciona el acto cometido por un ser humano, sino se sanciona a la persona. Se persigue en si a la persona.
Norma Jurídica
En la vida social del ser humano hay muchas normas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios.[1]
Estas normas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social[2] (aun dentro de estas últimas, algunas tienen una sanción: es la norma jurídica-penal).
Concepto
Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
Caracteres
Son:
1. GENERALIDAD. Significa que esta clase de norma no se dirige a un individuo determinado sino a la colectividad. Aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores.
2. ABSTRACCIÓN E HIPOTETICIDAD. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético porque prevé casos tipo y no casos concretos.
La imperatividad no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
Naturaleza
La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:
Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “… el propietario tiene derecho a disponer…”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “…quien matare a otra persona…”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.
¿Qué es el Derecho?
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado
ETIMOLOGIA
“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
DEFINICION DE DERECHO
Para Ulpiano el Derecho es el «arte de lo bueno y lo equitativo».
Para Kant, el Derecho es el «complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad.»
Para Marx el Derecho «es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley.»
«En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.» (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO
![]() DIVISION DEL DERECHO © AJ™ |
Derecho Público
Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares
Derecho Privado
Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.
Diferencias
El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.
El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.
Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.
El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.
En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.
Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.
CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
Derecho Objetivo
Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Derecho Subjetivo
Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
Derecho Natural
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
Derecho Positivo
Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
- es un derecho expresado cuya existencia no se discute
- es propio o particular de cada país
- lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
- su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
- su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
Derecho y Moral
La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Derecho Y Religión
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.
Author: Edwin Molina
Estudiante de Derecho UNAH-VS | MIlitante del FRU UNAH-VS